Plantillas de contrato de alquiler: vivienda, local, garaje, trastero y habitación
No todos los alquileres se rigen por la misma ley. Elige el modelo según qué alquilas y a quién: una vivienda, un negocio, una plaza de garaje, un trastero o una habitación cambian la ley aplicable, la duración, la fianza y hasta el IVA de la renta.
Elige por lo que estás alquilando, no por el nombre.
Lo que determina qué contrato necesitas no es el papel, sino el uso real que se le va a dar al inmueble. Si el inquilino va a vivir allí de forma habitual y permanente, se aplica el régimen protector de la vivienda, con prórrogas obligatorias y una fianza de una mensualidad. Si en cambio va a montar un negocio, el contrato se rige casi por completo por lo que ambas partes firmen, la renta lleva IVA y la fianza legal se duplica.
Las plazas de garaje y los trasteros alquilados por separado -es decir, a alguien que no es tu inquilino de vivienda- son el caso más flexible: no hay régimen imperativo, el contrato se pacta a un año con renovación automática y la fianza es cuestión de acuerdo entre las partes. La diferencia entre ambos está solo en el destino: aparcar un vehículo o guardar enseres domésticos.
Las cinco plantillas, una junto a otra.
El tipo de inmueble cambia la ley aplicable, la duración, la fianza y los impuestos que lleva el recibo.
| Vivienda habitual | Local comercial | Plaza de garaje | Trastero | Habitación | |
|---|---|---|---|---|---|
| Ley aplicable | Título II de la LAU (régimen imperativo) | Título III de la LAU (rige lo pactado) | Lo pactado y, supletoriamente, el Código Civil | Lo pactado y, supletoriamente, el Código Civil | Lo pactado y, supletoriamente, el Código Civil (no LAU) |
| Duración habitual | 5 años (7 si el arrendador es sociedad), prórroga obligatoria a favor del inquilino | La que se pacte, con prórroga tácita anual si no hay preaviso | 1 año, prorrogable automáticamente por anualidades salvo preaviso de 30 días | 1 año, prorrogable automáticamente por anualidades salvo preaviso de 30 días | Libre pacto entre las partes |
| Fianza legal | 1 mensualidad (art. 36.1 LAU) | 2 mensualidades (art. 36.2 LAU) | 1 mensualidad, por pacto entre las partes | 1 mensualidad, por pacto entre las partes | Habitualmente una mensualidad, por pacto entre las partes |
| IVA en la renta | Exento | Sí, más retención de IRPF si el arrendador es persona física | Sí, si se alquila por separado | Sí, si se alquila por separado | No |
Descarga la que necesitas.
Contrato de alquiler de vivienda habitual
Cuando el inquilino va a vivir en el inmueble de forma permanente. Es el más protegido por la ley: prórroga obligatoria de hasta cinco o siete años, fianza de una mensualidad y renta exenta de IVA.
Úsala si: El inmueble va a ser el domicilio habitual y permanente del inquilino.
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Contrato de alquiler de local comercial
Para uso distinto de vivienda: tiendas, oficinas, despachos o talleres. Manda casi por completo lo que pacten las partes, la renta lleva IVA y puede llevar retención de IRPF, y la fianza legal es de dos mensualidades.
Úsala si: El inquilino va a ejercer una actividad económica en el inmueble.
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Contrato de alquiler de plaza de garaje
Para alquilar una plaza suelta a alguien que no es tu inquilino de vivienda. Contrato corto, con inventario de mandos y llaves y destino exclusivo de aparcamiento.
Úsala si: Alquilas una plaza de garaje de forma independiente, no como accesorio de una vivienda.
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Contrato de alquiler de trastero
Para ceder un espacio de guarda y almacenaje. Prohíbe expresamente el uso como vivienda o para actividad comercial, y aclara que el propietario no custodia lo almacenado.
Úsala si: Cedes un trastero para que el inquilino guarde enseres domésticos.
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Contrato de alquiler de habitación en vivienda compartida
Para ceder una habitación mientras el resto de la vivienda -cocina, baños, salón- se comparte con otros ocupantes. Se rige por el Código Civil, no por la LAU, y conviene detallar zonas comunes y normas de convivencia.
Úsala si: Alquilas una habitación en una vivienda que ya está ocupada por ti o por otros inquilinos.
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¿Buscas el recibo, el inventario o la carta de no renovación en vez del contrato? Consulta los documentos del alquiler.
Plantillas de contrato de alquiler.
El contrato debe corresponder al uso real que se le va a dar al inmueble, no al que le pongas de título. Si redactas como "vivienda habitual" un espacio que en realidad se va a usar como local de negocio (o al revés), un juez puede recalificar el contrato según su uso efectivo y aplicar el régimen legal que le corresponda de verdad, con independencia de lo que ponga el papel. Eso puede alterar la duración, la fianza exigible o si la renta lleva IVA, y en el peor caso invalidar cláusulas que dependían del régimen equivocado. Por eso conviene elegir la plantilla según el destino real del inmueble, no según cuál tenías más a mano.
Es posible, pero solo tiene sentido si la plaza es un anejo o accesorio de la vivienda -por ejemplo, si se transmiten juntas en la misma escritura o se alquilan siempre como un todo-. En ese caso la plaza sigue el régimen de la vivienda y no hace falta un contrato aparte. Si en cambio son dos relaciones independientes (la plaza se puede dejar sin renunciar a la vivienda, o viceversa), lo correcto es firmar dos contratos separados: uno de vivienda habitual y otro de plaza de garaje suelta, cada uno con su propio régimen legal, fianza y duración.
La mecánica del contrato es prácticamente la misma, pero hay dos diferencias con impacto real. En vivienda habitual, si el arrendador es persona jurídica la prórroga obligatoria a favor del inquilino se extiende a siete años en vez de cinco. Y en cualquier tipo de contrato, cuando el arrendador es una empresa hay que identificarla correctamente con su razón social, CIF y quien firma en su representación (con poder suficiente), en vez de con el DNI de una persona física. El resto de cláusulas -renta, fianza, duración- no cambian por el hecho de que el propietario sea una sociedad.
Sí, un contrato de alquiler verbal es legalmente válido: el consentimiento de ambas partes basta para que exista el contrato, con independencia de si se ha puesto por escrito. El problema no es la validez, sino la prueba: sin nada firmado es mucho más difícil demostrar qué renta se pactó, cuánta fianza se entregó, qué duración se acordó o qué se dijo sobre reparaciones y gastos si surge un desacuerdo. Además, sin contrato escrito no puedes inscribir la fianza obligatoria ni acreditar fácilmente la relación ante terceros (bancos, administración, un eventual desahucio). Por eso, aunque no sea obligatorio, poner el contrato por escrito es la práctica recomendable en todos los casos.
Lo habitual es firmar dos ejemplares originales, uno para el arrendador y otro para el arrendatario, ambos con las firmas de las dos partes en todas las páginas. Si hay más intervinientes -por ejemplo varios inquilinos que van a compartir la vivienda, o un fiador que avala el pago- conviene que cada uno se quede con una copia firmada por todos, aunque legalmente con dos ejemplares (uno por cada parte del contrato) es suficiente. Guardar el original firmado es importante: es el documento que necesitarás si en algún momento hay que reclamar el cumplimiento del contrato o justificar sus condiciones.
Sí, como punto de partida: la LAU es la ley estatal que rige el contrato de arrendamiento en toda España y es la que determina duración, prórrogas y fianza mínima. Pero algunas comunidades autónomas han añadido obligaciones adicionales -por ejemplo, registrar la fianza en un organismo autonómico propio, aportar el certificado energético con determinado formato, o cumplir requisitos específicos en zonas declaradas de mercado tensionado-. Estas plantillas cubren el contenido exigido por la LAU; conviene revisar si tu comunidad autónoma añade algún trámite o cláusula extra antes de firmar.
Aviso legal
Esta plantilla es un modelo orientativo de uso general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada arrendamiento tiene circunstancias propias y la normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y el momento. Antes de firmar, revisa el contrato con un profesional. Zalach no se responsabiliza del uso que se haga de este modelo.
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